Micelio
Auto12 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sindicato Nacional De La Agroindustria De Colombia Y Otros·Demandado Ministerio Del Trabajo Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Contra El Ministerio Del Trabajo Con El Fin De Declarar La Nulidad De Actos Administrativos Relacionados Con El Grado De Participación Individual De Los Trabajadores Que Hicieron Parte De Una Huelga Declarada Ilegal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Segunda- Subsección “F” y el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Primera de Decisión Laboral, suscitado por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria de Colombia y unos ciudadanos, contra el Ministerio del Trabajo- Seccional Urabá, Apartadó, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se declaró ilegal el cese de actividades del Sindicato, para solicitar la protección del derecho a la huelga, el reintegro de los accionantes afiliados a SINTRACOL y el reconocimiento y pago de perjuicios, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que los demandantes cuestionan varias resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo, organismo que pertenece al sector central de la Administración Pública, en virtud de las funciones atribuidas a la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social adscrita a la Oficina Especial de Urabá luego de que se surtiera el proceso de calificación judicial de cese colectivo de actividades, en los términos del artículo 451 del CST modificado por la Ley 1210 de 2008, aclarando que dichos actos administrativos no declararon el cese ilegal de actividades, sino que resolvieron una solicitud concreta en relación con la participación de los trabajadores en dicha huelga.

La Sala resuelve el conflicto de conformidad con la regla general de competencia establecida en el artículo 104 del CPACA, asignando la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. una petición", que fue confirmada en sede de reposición y apelación, resolvió lo siguiente: "(...) ARTÍCULO
  2. PRIMERO. Identificado los partícipes de cese de actividades declarado ilegal por la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL-4023-2019 procede el despacho a relacionar a los trabajadores y miembros de la organización sindical SINTRACOL que participaron en el cese de actividades así (...)".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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